El Juzgado de lo Penal nº … de Málaga dictó, con fecha 19 de diciembre de 2005, una sentencia en la que se absuelve a dos personas acusadas de estafa por haber utilizado a través de Internet una tarjeta de crédito de la que no eran titulares.
Lo curioso del caso es que en la sentencia se puede leer abiertamente, como hechos probados, que:
“los acusados puesto previamente de común acuerdo en fecha 28 de noviembre del 2000 a través de la página www.tododvd.com de la empresa R.F.S.L. realizaron el pedido de un reproductor de DVD marca Pionner modelo 530/535 con precio de venta 438 euros a nombre de D. R. R. , designando como lugar de entrega de la mercancía el domicilio del mismo sito en … y realizando el pago con la tarjeta VISA Nº …, de la que era titular un tercero ajeno a los hechos, quien no había autorizado a los acusados a utilizarla.”
Es decir, se declara probado que los imputados usaron la tarjeta, pero el Juzgado decide absolver a los acusados por estimar que no concurren todos los requisitos para considerar que se haya cometido el delito de estafa. Así, en relación con la estafa informática, el Juzgado declara que no ha habido alteración, supresión u ocultación de datos, ni manipulación en la configuración de programa, de forma que no se cumplen los requisitos del art. 248.2 CP.
Y en relación con la estafa clásica (art. 248 CP), el Juzgado llega a la misma conclusión, al decir que:
“no cabe hablar de engaño bastante por parte de los acusados por cuanto que nos encontramos ante una compra realizada no en un comercio abierto al público…, sino que se trata de una compra-venta realizada a través de una página web remitiendo la mercancía R.F.S.L. sin realizar la más mínima comprobación para cerciorarse de quien realizaba el pedido era realmente el titular de la tarjeta a la que había que cargar el importe de la venta y no otra persona que usase ese número fraudulentamente como realmente sucedió”
de forma que el Juzgado, de alguna manera, impone al establecimiento la obligación de comprobar la identidad de quien proporciona la tarjeta al decir que:
“el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora.”
Puede consultarse la sentencia completa
aquí.Fuente:
BlogespierreAunque hace ya algún tiempo la situación legal no ha cambiado y sentencias como esta dejan con el culo al aire a los vendedores que deben optar entre hacer transacciones mediante tarjetas securizadas perdiendo compradores pues la gran mayoría de las tarjetas no están securizadas o seguir como hasta ahora. Esto da más fuerza a los nuevos sistemas de pago que suponemos que terminarán copando el mercado pues las tarjetas de crédito no fueron diseñadas para la venta online. Ver artículo de
Safetypay en Interdigital.